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La Fundación Pequeños Peregrinos es una organización sin ánimo de lucro, cuya misión es
la difusión, promoción, formación y asistencia en cuidados paliativos para niños y jóvenes.

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¿Qué son los cuidados paliativos pediátricos?

Con un abordaje integral y multidisciplinario, los Cuidados Paliativos Pediátricos (CPP) brindan una respuesta a los problemas que aquejan a un grupo vulnerable de recién nacidos, niños, adolescentes y adultos jóvenes con enfermedades que amenazan o limitan sus vidas, atendiendo también a sus familias.

Su finalidad es mejorar la calidad de vida a través del control de los síntomas causados por enfermedades graves y crónicas, muchas veces sin tratamiento curativo, y a través también del soporte social, emocional y espiritual del paciente y su familia, aún durante el duelo.

Categoría: Información general

Declaración de los Derechos del Niño (Art. 24)

Aunque el escenario ha mejorado en relación a la posibilidad de que niños y jóvenes puedan acceder a los cuidados paliativos, aún queda mucho por hacer en la conquista de este derecho humano.

Art. 24, Declaración de los Derechos del Niño.

www.unicef.org/argentina/spanish/7.-Convencionsobrelosderechos.pdf

Convención sobre los Derechos del Niño. Art. 24

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.

2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:

a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez;

b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud;

c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente;

d) Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres;

e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna , la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos;

f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia.

3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños.

4. Los Estados Partes se comprometen a promover y alentar la cooperación internacional con miras a lograr progresivamente la plena realización del derecho reconocido en el presente artículo. A este respecto, se tendrán plenamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

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